TIMBRADOS
El Impuesto de sellos se calcula de la siguiente manera :
Es el 1 % sobre el Honorario
Profesional, puede hacerlo en el Colegio de Ingenieros teniendo en cuenta
los siguientes ítems:
●No
debe superar los 15 días hábiles de la fecha de celebración.
●La
fecha de celebración debe estar completa y no debe ser posterior a la fecha
de timbrado.
●El
monto de los honorarios debe ser completado en el formulario de contrato en
letras y números.
●En
el caso de corregir la fecha del contrato, la salvedad deberá ser rubricada
holográficamente por comitente y profesional.
●Debe
estar completo el ítem: "Tarea a realizar"
●Las
firmas del comitente y profesional deben ser hológrafas y no fotocopiadas.
●El
número de Documento de Identidad del Comitente debe estar completo.
●La
firma del Profesional deberá tener su sello aclaratorio.
●Indicar
CUIT o CUIL del Comitente y Profesional
●Adjuntar
fotocopia de CUIT / CUIL del Comitente y Profesional.
El pago puede efectuarse en efectivo ó cheque.
Arba Instructivo Impuesto de sellos.
13/08/2010
NOTA: A
partir del 20 de febrero 2007 todos los contratos timbrados deberán estar
acompañados por el formulario R115U
por duplicado.
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